domingo, 22 de noviembre de 2020

Desmontando los Bulos sobre la Ley Celaá

El Congreso de los Diputados ha aprobado “La reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE)”, denominada “Ley Celaá”, siendo la octava reforma educativa de la democracia y sustituyendo así a la “Ley Wert” que tanta contestación tuvo por parte de la comunidad educativa.

El principal inconveniente del que sufre  esta ley, como el resto de sus predecesoras, es la falta de consenso entre las principales fuerzas de gobierno, es decir entre el PP y el PSOE, lo que impide un gran pacto sobre uno de los temas centrales sobre los que debe girar el futuro de un país: La Educación. Esto, en la práctica, condena a la denominada “Ley Celaá” a una corta duración de tiempo, pues cuando el gobierno cambie será sustituida por otra “a medida” del que ahora es el principal partido de la oposición.

Aún así, no conviene olvidar y desmentir muchos de los argumentos en los que se ha basado la campaña de desprestigio hacia la nueva ley. Muchos de ellos introducidos con noticias falsas, que se reproducen en las redes sociales

1-      El castellano no desaparece de la educación: Se ha atacado la ley señalando que “borrará” el castellano de la educación en las comunidades con más de una lengua materna, pero en la ley lo que dice, literalmente, es:  “Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.” Y en la Constitución Española  pone, en su artículo 3, que   “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” y además que “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. Por lo tanto, la nueva propuesta educativa señala, sin necesidad de hacerlo (porque jerárquicamente la Constitución es superior y, por lo tanto,  ninguna ley puede contravenirla), que la enseñanza en castellano está asegurada en todo el país, tengamos, o no tengamos, lengua cooficial.

2-      La ley no propone acabar con los centros de educación especial: Otro de los bulos, que han corrido cómo la pólvora, es el intento por eliminar los centros de educación especial, pero en el texto legislativo pone lo siguiente: “El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros Ordinarios.” Es decir, lo que se pretende es que, sin detrimento de que los jóvenes puedan asistir a los centros de educación especial si las familias así lo quieren, haya recursos para que los centros de educación ordinaria tengan las condiciones para poder aceptarlos.

3-      No se va a cerrar la educación concertada: La educación concertada seguirá existiendo, pero se establecerán medidas encaminadas a corregir la distribución del alumnado desfavorecido entre las redes pública y concertada, que ahora se matricula de forma desproporcionada en la primera. Intentando evitar, así, que la concertada se convierta en un tipo de educación elitista, frente a una pública dónde vayan la totalidad de los hijos de los hogares con menos renta o con necesidades especiales. Esto viene regulado en al artículo 87 de dicha ley: “Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas” y para garantizar esto, la ley señala: Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva podrá mantenerse hasta el inicio del curso escolar.”

En definitiva, pese a las carencias que pueda tener la nueva propuesta educativa, entre las que destaco la arriba señalada, ósea la falta de consenso, lo que queda claro es que las principales críticas a la ley, por parte de los movimientos conservadores, se basan en mentiras y atacan a los principios de inclusión social y económica que deben primar en la educación, porque la escuela es un lugar dónde se iguala a los jóvenes dando igual sus condiciones socioeconómicas, su raza, su religión o su género.

El principal problema es cómo está calando un discurso de “engaño” al que algunos tienen que recurrir porque, saben, que desde la razón y la verdad no pueden criticar dichos aspectos de la ley y lo peor de todo es como, desde las agrupaciones locales de los partidos políticos conservadores, reproducen este falso argumentario que les envían desde las cúpulas intentando manipular así a los vecinos y vecinas de los diferentes pueblos. 


jueves, 5 de noviembre de 2020

EL ALLANAMIENTO NO ES OCUPACIÓN

Hay mucho interés, por parte de medios de comunicación y partidos políticos (posiblemente presionados por intereses económicos) en mezclar dos conceptos que están relacionados pero que legalmente soy cosas diferentes, que responden a la vulneración de derechos diferentes y que tienen respuestas diferentes por parte de la administración.
Se esfuerzan en programas sensacionalistas, con tertulianos mal informados (o con una mala intencionalidad), en hacer creer a nuestras abuelas que si salen de la casa, donde viven, van a meterse a vivir en ella y no va a poder entrar hasta que meses después haya una resolución judicial.
Eso es una falacia, y si de verdad ha pasado, la policía ha actuado mal. Según el artículo 202.1 del Código Penal, el delito de allanamiento de morada se traduce en que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años“. Y la respuesta es rápida ya que la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. La clave es la palabra morada, es decir "lugar donde se habita" según la RAE (la importancia de conocer las palabras. Por lo tanto se proteje el derecho a la vivienda y a la intimidad. Es decir no puede haber un oKupación (o usurpación) en una primera vivienda y por lo tanto, nadie tiene que esperar a una resolución judicial para volver a entrar, sencillamente a que actúe la policía, lo cuál es algo rápido.
La Okupación (o usurpación), por su parte, está regulada en el artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“. Es decir, un lugar donde no hay morador, ósea persona que viva, por lo tanto aquí se protege el derecho a la propiedad privada. Aquí es dónde el desahucio necesita orden judicial y se resuelve con una multa.
Durante la crisis del 2008, y aún hoy continúa, salían imágenes de gente parando deshaucios, no allanamientos, de personas que se quedaban en la calle porque no podían pagar, en la mayoría de las veces, la hipoteca al banco ¿Quién sería el gran beneficiario si de pronto se igualaran los tipos penales? Imaginemos una hipotética crisis económica, dónde las familia humildes vean reducidos los ingresos y no puedan pagar la renta o la hipoteca al banco y sean echados de sus viviendas del día a la noche. Imaginemos el drama de esa gente por el beneficio de unos pocos. Y creo que, ahí, hay que encuadrar la propuesta del vicepresidente del gobierno (que diga una cosa o la contraria lo van a criticar siempre, dicho sea de paso)
Es cierto, que también es okupación el dejar de pagar el alquiler de la segunda vivienda de una familia que, por el motivo que sea (ahorros, herencias...), tienen una vivienda con la que poder sacar algo de dinero. Evidentemente, a eso hay que darle también una solución, no quiero que se entienda esto como la privación de derecho a la propiedad privada de gente normal, pero sí cómo una reflexión del derecho a la vivienda y de como se mezclan cosas para favorecer a unos pocos utilizando de pantalla a quienes tienen dos viviendas para beneficiar a todo el sistema bancario.
De toda esta situación, lo que más me molesta, es la actitud de los medios de comunicación. Inventándose un problema, confundiendo derechos intencionadamente, favoreciendo una desinformación de la ley y, lo peor de todo, asustando a viejas.
Se podrá por lo tanto estar a favor de que se regulen los desahucios o no. Yo, por ejemplo, soy partidario de garantizar el derecho a la vivienda, cosa que no se haría si se igualaran los tipos penales de allanamiento y usurpación. Pero lo que no se puede permitir es la actitud de ciertos periodistas mintiendo y desinformando a sabiendas y con total impunidad.